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Verifactu sin cambiar de programa: qué necesita tu asesoría (y qué no)

Publicada el en Escritorio en la nube

Verifactu sin cambiar de programa

Verifactu no te obliga a cambiar de programa: la adaptación es del fabricante (declaración responsable) y tu programa se actualiza. Aplazado a octubre de 2028 (anuncio de Hacienda del 5-10-2026, pendiente de que se publique la norma); hasta entonces, en la norma siguen el 1 de enero de 2027 (Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto, autónomos incluidos). Quedan fuera el SII y quien factura a mano. Lo tuyo: comprobar la declaración, preguntar la fecha, actualizar con copia previa y conservar los registros —y en un escritorio en la nube eso se hace una vez para todo el despacho. Información general, no asesoramiento fiscal. Ver también escritorio en la nube para asesorías.

Si llevas una asesoría o una gestoría, o facturas con un programa, llevas meses leyendo que Verifactu te obliga a cambiar de programa antes de una fecha. Ni lo uno ni lo otro es exacto: Verifactu sin cambiar de programa es lo normal, porque la obligación técnica es del fabricante y tu programa se actualiza; y las fechas se han movido dos veces: a 2027 en diciembre de 2025 y, según anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026, a octubre de 2028. Aquí tienes lo que dice la norma, lo que te toca a ti y dónde entra (y dónde no) un escritorio en la nube.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Las fuentes están al final; para tu caso concreto, tu asesor.

Lo primero: las fechas, aplazadas a octubre de 2028

Actualizado el 5 de octubre de 2026. El Ministerio de Hacienda anunció ese día, en una nota informativa, que retrasa Verifactu hasta octubre de 2028, para que llegue a la vez que la factura electrónica obligatoria. De momento es un anuncio: la norma que cambia las fechas todavía no se ha publicado en el BOE.

Hasta que se publique, las fechas que siguen escritas en la norma son las del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025), que ya amplió los plazos una vez:

Antes de esa ampliación las fechas eran de 2026. Si lees un artículo, un correo comercial o un aviso de tu programa que hable de 2026, es anterior a diciembre de 2025. Y mientras se publica la norma del nuevo aplazamiento, lo prudente es no deshacer nada de lo que ya tengas preparado.

Qué es Verifactu y qué no es

Verifactu es el nombre corto del reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. No es una obligación de emitir factura electrónica, ni cambia a quién facturas ni cómo. Lo que regula es el programa con el que facturas: sus registros tienen que garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (artículo 8), cada registro lleva una huella encadenada con el anterior, y el sistema mantiene un registro de eventos.

Hay dos formas de cumplir, y la elige el fabricante del programa:

A quién obliga y quién queda fuera

Obliga (artículo 3) a quien desarrolla actividades económicas y tributa en el IRPF, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas. País Vasco y Navarra tienen normativa propia.

Quedan fuera, y esto importa a muchas asesorías y a sus clientes:

Por qué no tienes que cambiar de programa

Porque la obligación técnica no es tuya: es del fabricante. El artículo 13 del reglamento le exige una declaración responsable de que el sistema cumple la ley, el reglamento y la orden ministerial, y esa declaración tiene que constar en el propio sistema, visible para ti y disponible para la Agencia Tributaria. La propia AEAT lo resume así: quien facture con un sistema debidamente certificado no tiene responsabilidad por su incorrecto funcionamiento, que corresponde al fabricante.

Los programas que usan las asesorías (a3, Sage 50, Sage Despachos, ContaSol, FactuSol, Gesfincas y el resto) se adaptan mediante una versión nueva. No te toca elegir programa: te toca comprobar que el tuyo lleva su declaración responsable y aplicar la actualización cuando esté. Lo que sí tiene coste es no hacerlo: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé 50.000 euros por ejercicio para quien tenga sistemas no certificados o alterados, y 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificación, que esa es del fabricante.

Lo que sí te toca: cinco cosas

Dónde entra el escritorio en la nube (y dónde no)

Seamos claros: un escritorio en la nube no hace que tu programa cumpla Verifactu. Cumple el programa, con su actualización. Lo que resuelve el escritorio en la nube es todo lo de alrededor, que es donde un despacho pierde una mañana:

Y donde no entra: no elegimos tu programa, no te decimos si tu hoja de cálculo es un sistema de facturación y no sustituimos a tu asesor. Somos los de la informática.

Si prefieres verlo

Tutoriales cortos en nuestro canal de YouTube, hechos leyendo la norma y la sede electrónica, no resúmenes:

Preguntas frecuentes

¿Se ha vuelto a aplazar Verifactu?

Sí. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que lo retrasa hasta octubre de 2028, para alinearlo con la factura electrónica obligatoria. Es el segundo aplazamiento: el primero, en diciembre de 2025, pasó las fechas de 2026 a 2027. De momento es un anuncio y falta que se publique la norma, así que no deshagas lo que ya tengas preparado.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Verifactu regula el programa con el que facturas. La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de otra ley (la Ley Crea y Crece) y tiene su propio calendario, que empezó a contar con la Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre de 2026): octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros al año y octubre de 2028 para el resto. Son dos obligaciones distintas, aunque Hacienda ha anunciado que Verifactu llegará en esa misma fecha.

Estoy en el SII. ¿Tengo que hacer algo?

No: quien lleva los libros registro del IVA por la sede electrónica queda fuera del reglamento, sea en el SII por obligación o por opción.

Mi asesoría factura con a3 o con Sage. ¿Qué hago?

Esperar la versión adaptada de tu fabricante, comprobar que lleva la declaración responsable y aplicar la actualización con copia previa en todos los puestos. Si el programa vive en un escritorio en la nube, eso se hace una vez.

¿Qué pasa si no actualizo antes de la fecha?

Que estarías facturando con un sistema no certificado, y el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una sanción de 50.000 euros por ejercicio.

Fuentes

¿Quieres que la actualización la hagamos nosotros?

Puedes ver cómo trabajan otros despachos en nuestros casos de uso. Si quieres cifras, consulta nuestros precios o cuéntanos tu caso: qué programa usas, cuántos puestos y cuándo quiere tu fabricante que actualices.

La Nube

Lo que vamos aprendiendo sobre trabajar en la nube, una vez al mes. Sin spam y te borras con un clic.

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